Ley [LCM]

Artículo 167 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 167.- El Comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando:

  1. El propio Comerciante así lo solicite;
  2. Transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido;

    Fracción reformada DOF

  3. El conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley, o

    Fracción reformada DOF

  4. En el caso previsto en el artículo 21 de esta Ley.

    Fracción adicionada DOF

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