Ley [LCM]
Artículo 317 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 317.- La vacante de algún miembro de la Junta Directiva será cubierta mediante nueva designación conforme a lo dispuesto en el artículo de . Si la vacante se produce antes de la terminación del periodo respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.