Ley [LCM]

Artículo 314 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 314.- La Junta Directiva estará integrada por la o el Director General del Instituto y cuatro vocalías nombradas, observando el principio de paridad de género, por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia; los nombramientos en la Junta deberán procurar una integración multidisciplinaria de sus integrantes, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.

Artículo reformado DOF

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