Ley [LCM]

Artículo 315 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 315.- El Director General del Instituto durará en su encargo seis años y los vocales ocho años, serán sustituidos de manera escalonada y podrán ser designados para más de un periodo.

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