Ley [LCM]
Artículo 189 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 189.- El síndico en el desempeño de la administración de la empresa del Comerciante deberá obrar siempre como un administrador diligente en negocio propio, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que la empresa sufra por su culpa o negligencia.