Ley [LCM]
Artículo 194 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 194.- Para efectos de , se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del Comerciante.