Ley [LCM]

Artículo 194 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 194.- Para efectos de , se presumirá que toda la correspondencia que llega al domicilio de la empresa del Comerciante es relativa a las operaciones de la misma por lo que el síndico, o en su caso el conciliador, una vez que esté a cargo de la administración, podrá recibirla y abrirla sin que para ello se requiera la presencia o autorización expresa del Comerciante.

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