Ley [LCM]
Artículo 196 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.