Ley [LCM]
Artículo 196 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 196.- Tratándose de personas morales, las disposiciones relativas a las obligaciones del Comerciante, serán a cargo de quienes, de acuerdo con la ley, los estatutos vigentes o su acta constitutiva, tengan la representación legal de la persona moral.