Ley [LCM]

Artículo 113 bis de Ley De Concursos Mercantiles

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Artículo 113 bis.- Tratándose de actos en fraude de acreedores, la acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 270 bis-1 de esta Ley, podrá ser ejercida, además de por las personas señaladas en dicho artículo, por las personas siguientes:

  1. Por la quinta parte de los Acreedores Reconocidos;
  2. Los Acreedores Reconocidos que representen, en su conjunto, al menos el veinte por ciento del monto total de los créditos reconocidos, o
  3. Los Interventores que hayan sido designados en el concurso mercantil.
    IIIo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones de responsabilidad civil o penal que procedan en términos de las leyes aplicables.

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