Ley [LCM]
Artículo 213 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 213.- Los Acreedores Reconocidos con garantía real que inicien o continúen un procedimiento de ejecución conforme a lo establecido en las disposiciones que resulten aplicables, deberán notificarlo al síndico, haciéndole saber los datos que identifiquen el procedimiento de ejecución.
El síndico podrá participar en el procedimiento de ejecución en defensa de los intereses de la Masa.