Ley [LCM]

Artículo 250 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 250.- Corresponderá a la Comisión Supervisora proponer al juez la designación, remoción o sustitución, en su caso, del síndico del concurso mercantil de la Institución Financiera.

Artículo reformado DOF

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