Ley [LCM]

Artículo 111 de Ley De Concursos Mercantiles

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Artículo 111.- El concurso mercantil de un socio de una sociedad en nombre colectivo o de responsabilidad limitada, o del comanditado de una en comandita simple o por acciones, le dará derecho a pedir su liquidación según el último balance social, o a continuar en la sociedad, si el conciliador presta su consentimiento, siempre que los demás socios no prefieran ejercer el derecho de liquidación parcial de la sociedad, salvo que otra cosa se hubiere previsto en los estatutos.

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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