Artículo 249.- Cuando se declare el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
Artículo reformado DOF
Ley [LCM]
Artículo 249.- Cuando se declare el concurso mercantil de una Institución Financiera, el procedimiento se iniciará en todos los casos en la etapa de quiebra.
Artículo reformado DOF
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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