Ley [LCM]

Artículo 49 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 49.- Contra la sentencia que niegue el concurso mercantil, procede el recurso de apelación en ambos efectos, contra la que lo declare, procede únicamente en el efecto devolutivo.

Podrán interponer el recurso de apelación el Comerciante, el visitador, los acreedores demandantes y el Ministerio Público demandante.

Párrafo reformado DOF

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