Ley [LCM]
Artículo 302 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 302.- A partir del reconocimiento de un Procedimiento Extranjero, el Representante Extranjero estará legitimado para pedir al visitador, conciliador o al síndico, que inicie las acciones de recuperación de bienes que pertenecen a la Masa y de nulidad de actos celebrados en fraude de acreedores a que se refieren el Capítulo VI del Título Tercero y los artículos 192 y 193 de la presente Ley.