Ley [LCM]

Artículo 301 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 301.- Al conceder o denegar una medida en los términos de los artículos o de o al modificar o dejar sin efecto esa medida con base en el tercer párrafo de este artículo, el juez deberá asegurarse de que quedan debidamente protegidos los intereses de los acreedores y de otras personas interesadas, incluido el Comerciante.

El juez podrá supeditar toda medida decretada con arreglo a los artículos o de a las condiciones que juzgue convenientes.

A instancia del Representante Extranjero o de toda persona afectada por alguna medida decretada al tenor de los citados artículos o , o de oficio, el juez podrá modificar o dejar sin efecto la medida. El trámite se hará en la vía incidental y con audiencia del visitador, el conciliador o el síndico si los hubiere.

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