Artículo 90.- A partir de la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, sólo podrán compensarse:
- Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que deriven de una misma operación y ésta no se vea interrumpida por virtud de la sentencia de concurso mercantil;
- Los derechos a favor y las obligaciones a cargo del Comerciante que hubieren vencido antes de la sentencia de concurso mercantil y cuya compensación esté prevista en las leyes;
- Los derechos y obligaciones que deriven de las operaciones previstas en los artículos 102 al 105 de esta Ley, y
- Los créditos fiscales a favor y en contra del Comerciante.