Ley [LCM]

Artículo 91 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo de .

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