Ley [LCM]
Artículo 91 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo 179 de esta Ley.