Ley [LCM]
Artículo 91 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91.- El concurso mercantil no afectará la validez de los contratos celebrados sobre bienes de carácter estrictamente personal, de índole no patrimonial o relativos a bienes o derechos cuya administración y disposición conserve el Comerciante en los términos del artículo de .