Ley [LCM]

Artículo 276 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 276.- En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias