Ley [LCM]

Artículo 276 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 276.- En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.

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