Ley [LCM]
Artículo 276 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 276.- En los delitos en situación de concurso mercantil, el juez penal no conocerá de la reparación del daño, materia que corresponde al juez del concurso mercantil.