Ley [LCM]

Artículo 275 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.

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