Ley [LCM]
Artículo 275 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 275.- Los delitos en situación de concurso mercantil se perseguirán por querella. Tendrán derecho a querellarse el Comerciante y cada uno de sus acreedores, estos últimos aun en el caso de que algún otro acreedor hubiese desistido de su querella o hubiere concedido el perdón.