Ley [LCM]

Artículo 327 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 327.- Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño en cada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía que determine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general.

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