Ley [LCM]

Artículo 200 de Ley De Concursos Mercantiles

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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Artículo 200.- Desde el día en que se haga la publicación señalada en el artículo anterior hasta el día inmediato anterior a la fecha de la subasta, cualquier interesado en participar podrá presentar al juez, en sobre cerrado, posturas por los bienes objeto de la subasta. Las que se presenten después no serán admitidas.

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