Ley [LCM]

Artículo 11 de Ley De Concursos Mercantiles

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Artículo 11.- Se presumirá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando se presente alguno de los siguientes casos:

  1. Inexistencia o insuficiencia de bienes en qué trabar ejecución al practicarse un embargo por el incumplimiento de una obligación o al pretender ejecutar una sentencia en su contra con autoridad de cosa juzgada;
  2. Incumplimiento en el pago de obligaciones a dos o más acreedores distintos;
  3. Ocultación o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones;
  4. En iguales circunstancias que en el caso anterior, el cierre de los locales de su empresa;
  5. Acudir a prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones;
  6. Incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos del Título Quinto de esta Ley, y
  7. En cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.
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