Ley [LCM]
Artículo 288 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 288.- Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a esta Ley, si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.