Ley [LCM]

Artículo 288 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 288.- Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a , si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.

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