Ley [LCM]
Artículo 288 de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 288.- Todo Representante Extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un concurso mercantil con arreglo a , si por lo demás se cumplen las condiciones para la apertura de ese procedimiento.