Ley [LCM]
Artículo 258 de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 258.- Declarado el concurso mercantil, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará de plano la quiebra.