Ley [LCM]

Artículo 144 de Ley De Concursos Mercantiles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 144.- En caso de que un acreedor transmita la titularidad de sus créditos por cualquier medio deberá, al igual que el adquirente, notificar la transmisión y sus características al conciliador, en los formatos que al efecto determine el Instituto. El conciliador deberá hacer pública la notificación, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.

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