Ley [LCM]

Artículo 244 bis de Ley De Concursos Mercantiles

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Artículo 244 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:

  1. Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.
  2. Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.

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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)

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