Ley [LCM]
Artículo 244 bis de Ley De Concursos Mercantiles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 244 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, se entenderá por:
- Institución Financiera: a la entidad que las leyes federales le otorgan tal carácter. Quedan excluidas las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito y las personas que realicen actividades auxiliares del crédito.
- Comisión Supervisora: Aquella que de conformidad con las disposiciones que le resultan aplicables, sea responsable de la supervisión y vigilancia de una Institución Financiera.
Artículo adicionado DOF