Ley [LCM]
Artículo 5o de Ley De Concursos Mercantiles
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Ley De Concursos Mercantiles (LCM)
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Artículo 5o.- Los pequeños comerciantes sólo podrán ser declarados en concurso mercantil, cuando acepten someterse voluntariamente y por escrito a la aplicación de la presente Ley. Para efectos de esta Ley se entenderá como pequeño comerciante al Comerciante cuyas obligaciones vigentes y vencidas, en conjunto, no excedan el equivalente de 400 mil UDIs al momento de la solicitud o demanda.
Las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser declaradas en concurso mercantil.
Párrafo adicionado DOF