Lectura de artículo · LCM

Artículo 283

Ley De Concursos Mercantiles

Artículo 283.- Nada de lo dispuesto en este Título podrá interpretarse en un sentido que sea contrario a lo dispuesto en los Títulos I a XI y XIII de esta Ley, o de cualquier manera que sea contraria a los principios fundamentales de derecho imperantes en la República Mexicana. En consecuencia, el juez, el Instituto, el visitador, el conciliador o el síndico, se negarán a adoptar una medida, cuando ésta sea contraria a lo dispuesto en tales Títulos o pudiera violar los principios mencionados.

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