Ley [LSP]

Artículo 20 de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 20. Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio determine.

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