Ley [LSP]

Artículo 22 de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 22. Son infracciones de los Administradores de los Sistemas a la presente Ley:

  1. Abstenerse de ajustar las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo a las disposiciones de carácter general que, en su caso, emita el Banco de México o de realizar las modificaciones a dicha normativa que éste les requiera dentro del plazo que determine;
  2. Omitir la presentación al de la normativa a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, dentro del plazo previsto en el primer párrafo de dicho artículo;
  3. Modificar las Normas Internas sin contar con la previa autorización del Banco de México para ello;
  4. Poner en vigor modificaciones a las comisiones o cualquier otro cargo de los señalados en la fracción VI del artículo 6o. de esta Ley, sin que haya transcurrido el plazo para que el ejerza la facultad de veto a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. de esta Ley o, cuando dentro de dicho plazo, el propio las haya vetado;
  5. Omitir presentar la información que el les solicite conforme a este ordenamiento, o bien presentarla extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta;
  6. Proporcionar al Banco de México información falsa que esté relacionada con el Sistema de Pagos respectivo;
  7. Incumplir con cualesquiera de las obligaciones que deriven de la implementación de un programa de ajuste establecido conforme al artículo 21 de la presente Ley, y
  8. Incumplir con cualquier otra obligación a su cargo prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que conforme a la misma, en su caso, expida el .
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