Ley [LSP]

Artículo 24 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. El podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo . de , o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.

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