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Artículo 21

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 21. El estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al , se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio , puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos.

Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.

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