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Artículo 30

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 30. Las multas que el imponga, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación.

En el supuesto de que la multa de que se trate se pague dentro del plazo de cinco días hábiles bancarios siguientes a la fecha de su notificación, el monto de ésta se reducirá en un 50% sin necesidad de que el dicte nueva resolución. La reducción a que se refiere el presente párrafo es aplicable aun en el caso previsto en el artículo 28 de este ordenamiento.

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