Ley [LSP]

Artículo 29 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 29. La facultad del para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad