Ley [LSP]
Artículo 31 de Ley De Sistemas De Pagos
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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
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Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la presente Ley, en las que el sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.