Ley [LSP]

Artículo 31 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de la , en las que el sea parte o se afecten sus intereses, conocerán los tribunales de la Federación.

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