Ley [LSP]

Artículo 27 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo , se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.

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