Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
Ley [LSP]
Artículo 27. Cuando se dé cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones III y IV del artículo 26, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa que corresponda.
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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
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