Ley [LSP]
Artículo 43 de Ley De Sistemas De Pagos
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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
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Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.