Ley [LSP]
Artículo 43 de Ley De Sistemas De Pagos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 43. Contra las resoluciones dictadas en el recurso de reconsideración o a consecuencia de éste, no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.