Ley [LSP]

Artículo 44 de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 44. Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.

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