Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.
Ley [LSP]
Artículo 40. Con el informe de las autoridades se mandará dar vista al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de tres días manifieste lo que a su interés convenga.
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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
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