Lectura de artículo · LSP

Artículo 38

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 38. De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 38

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 38 Llegan al 38
Publicidad