Ley [LSP]
Artículo 41 de Ley De Sistemas De Pagos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.