Ley [LSP]

Artículo 41 de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 41. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.

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