Ley [LSP]

Artículo 9o de Ley De Sistemas De Pagos

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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

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Artículo 9o. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden que a continuación se indica: la Ley del Banco de México; las leyes mercantiles especiales; el Código de Comercio; el Código Civil Federal; los usos mercantiles, y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Artículo reformado DOF

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