Ley [LSP]

Artículo 17 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Sistemas De Pagos (LSP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad