Ley [LSP]
Artículo 17 de Ley De Sistemas De Pagos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17. Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo del y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.