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Artículo 34

Ley De Sistemas De Pagos

Artículo 34. En el procedimiento del recurso de reconsideración las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados, domingos y los inhábiles bancarios que determine la mediante disposiciones de carácter general que publique en el . Se entienden horas hábiles las que medien desde las nueve hasta las diecinueve horas.

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