Ley [LSP]

Artículo 35 de Ley De Sistemas De Pagos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.

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