Ley [LSP]
Artículo 35 de Ley De Sistemas De Pagos
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Ley De Sistemas De Pagos (LSP)
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Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.