Ley [LSP]
Artículo 35 de Ley De Sistemas De Pagos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.