ARTICULO 36 Bis 2.- Los programas de autocorrección a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que emita el . Adicionalmente, deberán ser firmados por el presidente del comité de auditoría de los intermediarios y entidades financieras, y ser presentados al Consejo de Administración u órgano equivalente en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada al . Igualmente, deberá contener las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas; las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido, así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de los intermediarios y entidades financieras para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa.
En caso de que los intermediarios y entidades financieras requieran de un plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección deberá incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
Si el no ordena a los intermediarios y entidades financieras de que se trate modificaciones o correcciones al programa de autocorrección dentro de los veinte días hábiles siguientes a su presentación, el programa se tendrá por autorizado en todos sus términos.
Cuando el ordene a los intermediarios y entidades financieras modificaciones o correcciones con el propósito de que el programa se apegue a lo establecido en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, estas contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación respectiva para subsanar tales deficiencias. Dicho plazo podrá prorrogarse por única ocasión hasta por cinco días hábiles adicionales, previa autorización del .
De no subsanarse las deficiencias a las que se refiere el párrafo anterior, el programa de autocorrección se tendrá por no presentado y, en consecuencia, las irregularidades o incumplimientos cometidos no podrán ser objeto de otro programa de autocorrección.
Artículo adicionado DOF