Ley [74]

Artículo segundo de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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TRANSITORIOS

segundo..- El periodo del primer Gobernador del Banco vencerá el 31 de diciembre de 1997. Los periodos de los primeros Subgobernadores vencerán los días 31 de diciembre de 1994, 1996, 1998 y 2000, respectivamente, debiendo el Ejecutivo Federal señalar cuál de los periodos citados corresponderá a cada Subgobernador.

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