Ley [74]

Artículo 22 de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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Artículo 22.- La Comisión estará facultada para:

  1. Autorizar la obtención de los créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o.;
  2. Fijar criterios a los que deba sujetarse el Banco en el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 32, 34 y 35, así como en el artículo 33 respecto de la banca de desarrollo, y
  3. Señalar directrices respecto del manejo y la valuación de la reserva a que se refiere el artículo 18.
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