Artículo 33.- El podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32.
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Ley [74]
Artículo 33.- El podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo 32.
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
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Ley Del Banco De México (74)
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