Ley [74]
Artículo 33 de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33.- El podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo .
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero