Ley [74]

Artículo 18 de Ley Del Banco De México

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Ley Del Banco De México (74)

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Artículo 18.- El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.

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