Ley [74]
Artículo 18 de Ley Del Banco De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- El Banco de México contará con una reserva de activos internacionales, que tendrá por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país.